Resumen: En el recurso de apelación cabe una revisión plena de la sentencia de primera instancia, pero con el límite impuesto por la prohibición de la reforma peyorativa, que impide agravar la posición del recurrente, salvo que provenga de otro recurso de apelación o de la impugnación de una parte apelada. En el caso, hay reformatio in peius porque la demandante no apeló la sentencia (que no condenaba a la aseguradora del arquitecto al recargo del art. 20 LCS, sino que le imponía con el resto de demandados una condena de hacer), y la Audiencia, al estimar el recurso de dicha aseguradora, que cuestionaba su condena solidaria sin límite económico, y fijar un límite cuantitativo a su responsabilidad, adicionó de oficio una condena no postulada (la obligación de computar en ese límite los intereses del art. 20). Las excepciones objetivas de la póliza (como la fijación de un capital máximo por siniestro) son oponibles al perjudicado en la acción directa, pero la sentencia recurrida no infringe esta regla porque ha interpretado los términos "siniestro" y "causa original" y, valorando las circunstancias, concluye que hay tres siniestros. La interpretación de los contratos compete a los tribunales de instancia, y no es revisable en casación, salvo que sea contraria a alguna de las normas legales, ilógica o arbitraria. La sentencia recurrida no niega ese régimen de oponibilidad, pero dentro de los términos de la póliza, y no se ha demostrado que la interpretación sea ilógica o arbitraria.
